En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajo la supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local
La productora avisará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje, mediante el envío de un escrito en el que se contenga fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, planes de iluminación, teléfono de contacto del responsable de la producción o el Área de Seguridad Ciudadana, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés
Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos
Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), debe ser informados desde el primer momento las áreas municipales competentes.
Los uniformes y los vehículos o distintivos de estos deben ocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.
Se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo y que se ampara en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y demás normativa vigente en la materia.
Al rodar en la vía pública, se debe tener en cuenta que muchos edificios que albergan órganos gubernamentales, judiciales, etc. Cuyos entornos se consideran zonas de seguridad. Para facilitar el desarrollo del rodaje, se aconseja informar de cualquier rodaje cercano a los mismos a los departamentos de comunicación correspondientes.
Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones vigente así como en el Decreto 78/199, de 27 de Mayo por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
Habrán de adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.
En caso de su uso, deberá informarse a la policía local de sus características y emplazamiento. De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente, y en su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias
La reserva será llevada a cabo después de la autorización del permiso de rodaje y se hará 24 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique "reserva de espacio para rodaje". Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado
Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular u otro bien de propiedad privada, se requerirá la intervención de la Policía Local. Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para actividades de construcción.