La legislación vigente prohíbe:
En España existen empresas con una dilatada experiencia dedicadas a proporcionar animales de todo tipo para rodajes de cine y televisión que cumplen con todos los requisitos legales para realizar sus actividades.
Según la Ley 7/2023 de 28 de marzo , para rodar con animales es necesario cumplir con los siguientes artículos:
“Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.
La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.
Artículo 63. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas.
1. La representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro, cine o televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales y sin que los productos y los medios utilizados provoquen perjuicio alguno al animal.
2. La filmación o representación de las escenas del apartado anterior requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, así como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar. En todas las filmaciones se deberá acreditar la presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a ser utilizadas (ya sean domésticas o salvajes), que garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales utilizados.
3. En la exhibición de las filmaciones deberá hacerse constar expresamente que las escenas a que hace referencia el presente artículo son simuladas, sin que se haya causado daño o sufrimiento alguno a los animales.
4. No obstante lo anterior, en las producciones cinematográficas, televisivas, de internet, fotográficas, artísticas o publicitarias, así como cualquier otro medio audiovisual, se utilizarán siempre que sea posible alternativas tecnológicas que no conlleven la utilización de animales reales.”
En todos los casos, a autoridad competente en esta materia será el Ayuntamiento en cuyo municipio se vaya a producir la filmación.
Además de la normativa anterior, debemos contar con las autorizaciones correspondientes para la importación de los animales si provienen de fuera de España:
En caso de necesidad, obtener la autorización para el transporte de animales vivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid . Delegaciones .